¿Cuándo procede la cancelación de antecedentes penales?
La figura de la cancelación de antecedentes penales es una manera de que los ciudadanos que ya han pagado su falta o delito ante la justicia consigan la eliminación de los archivos penales que correspondieron a su caso.
IMPORTANTE: Este articulo esta basado en la legislación española, sin embargo, puede usarse de información y verificar en su país si existe tal procedimiento.
Habiéndose extinguido su responsabilidad penal, los ciudadanos se hacen merecedores del derecho de tramitar la cancelación de los antecedentes penales siempre y cuando cumplan con los plazos y condiciones que impone la ley. El primer elemento de interés son los lapsos.
¿Cuáles son los lapsos para cancelar antecedentes penales?
El artículo 136 es claro al respecto y establece distintos lapsos según la naturaleza y/o gravedad de la falta. La persona no debe haber incurrido en delito alguno en:
- Seis meses para las penas consideradas leves.
- 24 meses para penas menos graves. Todas aquellas que no pasen los 12 meses y delitos calificados como imprudentes entran en este renglón.
- 3 años para las penas menos graves inferiores a tres años
- Cinco años para las consideradas penas menos graves pero que excedan los tres años
- Diez años para las penas graves.
¿Qué documentos o datos se anexan a la solicitud para la cancelación de antecedentes penales?
Una vez se cumplen los requisitos legales, la persona o personas interesadas en la cancelación de los antecedentes penales deberán presentar: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico a efectos de ubicarle.
¿Cómo saber qué tipo de pena ha recaído sobre la persona?
Todos estos datos están claramente especificados en las leyes, a tal efecto, tenemos en las penas leves:
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La multa de 10 días a dos meses.
La localización permanente de un día a tres meses.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días
Mientras, entre las penas menos graves se encuentran:
La prisión de tres meses hasta cinco años.
Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La multa de más de dos meses.
La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
Y tipificadas como penas graves:
La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La privación de la patria potestad
En las penas menos graves deberá calcularse el tiempo de las mismas para establecer la diferencia y ocupar el lapso correspondiente al momento de pedir la cancelación de los antecedentes penales.
¿Cuál es plazo de tramitación de los documentos para cancelación de antecedentes penales?
Está estipulado en tres meses el plazo de la tramitación. Dichos meses no contabilizan entre los que deben esperarse según el tipo de pena que ha pagado la persona.
¿Se necesita asesoría para lograr la cancelación de antecedentes penales?
Como todo procedimiento legal y sobre todo tratándose de personas que han sido condenadas o castigadas por algún delito, se recomienda la contratación de un bufete de abogados con especialistas en procedimientos penales como el que tratamos en el presente artículo.
¿Al cancelar los antecedentes penales no se tendrán registros policiales?
Regularmente los cuerpos policiales y de investigación cuentan con sus propios archivos y soportes de estos, donde descansan expedientes de todas las personas que han sido procesadas por dicho cuerpo, más allá de que hubiesen sido posteriormente condenadas o absueltas.
Existen otros procedimientos para lograr la cancelación de antecedentes policiales.