España considera lícito pagar las deudas con sexo oral
No es considerado ilícito, según el tribunal constitucional, realizar abonos a deudas con sexo oral. Dicha decisión causó gran impacto y confusión en la población española.
El tribunal decidió que hacerse cargo de una deuda contraída de manera voluntaria con una felación al prestamista, mientras se afronta el préstamo acreditado, no establece un ilícito y, en consecuencia, excusó la apelación solicitada por la denunciante.
El inicio del debate tiene origen en 2019, cuando una mujer mallorquina le pidió dinero prestado al hermano de su expareja, un monto total de 15.000 euros. Según acuerdos, ella iría abonando en cuotas según su disponibilidad.
Según indica la denuncia, varios días después, tres días a la semana ella debía realizar felaciones al prestamista.
Ambos, en total acuerdo, se juntaron a múltiples veces para tener sexo oral en el vehículo del demandado.
Si bien tenían “una excelente relación” hasta ese momento, la mujer reconoce que se siente amenazada por su excuñado.
El agravio refleja algunas expresiones amenazantes, por ejemplo, que mientras la deuda esté vigente ella será tomada como su prostituta personal.
“Yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda”, declaró el hombre.
Los asesores legales de la víctima solicitaron el inicio de un proceso por delito de maltrato sexual, mientras que el juez instructor lo dejó en coacciones graves, mientras que la fiscalía asumía que eran menores.
No obstante, por haber consentimiento de ambas partes, la Audiencia de Palma desestimo el caso, lo que incitó a la denunciante a presentar el recurso de inconstitucionalidad.