Preguntas comunes sobre la reclamación de la pensión de alimentos
Importante: Este articulo esta basado en la legislación española, sin embargo, hemos leído un poco sobre otras legislaciones y los pasos a seguir, preguntas e inconformidades, son muy similares.
Puesto que el tema de la pensión de alimentos para los hijos normalmente sigue a un proceso de separación con toda la complejidad que ello representa, muchas veces los padres se centran solo en el proceso mismo del divorcio, pero no ahondan en los detalles sobre la reclamación o los elementos que intervienen para la asignación y responsabilidades en cuanto a la pensión de alimentos para los hijos.
Por esta razón, el padre o la madre terminan preguntándose cuanto debe aportar aquel que no ha sido favorecido con la custodia del hijo y de qué manera puede reclamar el otro progenitor lo que corresponde recibir al menor que la mayor parte del tiempo permanecerá bajo su custodia.
Estas y otras dudas trataremos de aclararlas a continuación:
¿Desde qué momento debe pagarse la pensión de alimentos reclamada?
Es una pregunta que encierra más de lo que aparenta su sencillez. La cuestión gira sobre tres momentos.
El momento de la separación o divorcio, el momento en que uno de los padres introduce la demanda por pensión de alimentos y el momento en que un tribunal dicta sentencia al respecto.
Debe tenerse claro que al respecto hay dos momentos claves: El padre responsable por decisión de la pensión alimenticia deberá empezar a pagarla desde el momento en que se dicta la sentencia, pero lo que le corresponderá pagar será lo acumulado desde que se ha interpuesto la demanda de parte del otro progenitor.
¿Existe algún plazo luego de la separación para poder interponer la demanda de pensión alimenticia?
No existe plazo que limite tal demanda, incluso se conocen casos en los que un padre ha respondido de manera correcta por la pensión para su hijo durante varios años y al conocer otra pareja y hacer una nueva vida deja de responder por tal pensión aun siendo menor de edad el hijo de la pareja separada, en ese momento la madre puede demandar ante un tribunal el establecimiento de una pensión de alimentos para el hijo en común.
En pocas palabras, el derecho a la pensión de alimentos para los hijos es IMPRESCRIPTIBLE, nunca cesa ese derecho por tanto siempre podrá reclamarse.
¿Sin sentencia no hay obligación a pensión de alimentación y gastos para manutención en general?
Por supuesto que hay obligación, en prácticamente todas las constituciones del mundo los padres son responsables por el cuidado y crianza de sus hijos, ello crea la responsabilidad legal tanto de los alimentos como el vestido, hogar, educación, salud, que necesita cualquier niño para desarrollarse como un ciudadano de bien.
Lo que aplica tanto luego de una separación de hecho o divorcio legal como sin que exista ninguna de esta figura ante un padre o madre que abandona el hogar y no responde por su hijo, es la presunción del delito de abandono.
Hay que recordar que la sociedad brinda preferencia a los derechos de los niños ante todos los sujetos de aplicación de la ley, por ello el padre que abandona el hogar, no respondiendo por sus responsabilidades en la crianza de este, lleva siempre las de perder ante la ley.
¿Qué pasa si el tribunal dicta sentencia para el pago de pensión, pero el responsable de ello se hace la vista gorda?
Es una situación que lamentablemente suele ocurrir, incluso se dan casos más complejos donde el padre que ha abandonado el hogar o luego de separarse de su pareja se va a otro país.
Es importante que la madre sepa que puede presentar la demanda por incumplimiento de la sentencia de inmediato y hasta en un plazo de cinco años en cuanto al pago propiamente. Es decir, no se podrán reclamar pagos anteriores a cinco años.
Nota: En Cataluña el Código Civil es distinto en el plazo y quedan establecidos tres años a efectos del reclamo por impago de la pensión de alimentos dictaminada por un tribunal.
¿Es posible embargar los bienes del padre que se niega a pagar la pensión a la que está obligado por sentencia firme de un tribunal?
La respuesta firme y clara es que SÍ es posible el embargo de bienes. Importante aclarar, sin embargo, que no importa lo mal que sea la relación entre los padres o del padre obligado a pagar la pensión con sus hijos u otras conductas reprobables, este contará con los plazos que estipula la ley e incluso una vez no ha cumplido con la sentencia que le obliga al pago de pensión por alimentos debe proceder una denuncia por tal incumplimiento antes de demandar o proceder al embargo de bienes de algún tipo.
¿Qué ocurre si el responsable de la pensión por alimentos para los hijos no tiene bien que embargar ni sueldo con el que responder por tal pago?
Si el demandado no tiene bien, sueldo ni fortuna de donde responder ante la pensión obligatoria, se le considerará insolvente.
Ello, sin embargo, no exime de la responsabilidad que se seguirá acumulando y generando el aumento en la cantidad por acumulación de pensión retrasada más los intereses que el tribunal considere corresponda sumar por el retraso en dicho pago.
A todo esto hay que anexar que, en caso de que quede demostrado que el padre responsable del pago de pensión por alimentos cuenta con recursos para responder por dicha pensión obligatoria y no cumple con la pensión por no querer hacerlo, podrá ser demandado por abandono por impago de pensión acordada en resolución judicial, tomándose tal demanda a otro nivel en cuanto a sus consecuencias penales y será el padre irresponsable quien respondiendo ante un tribunal con la representación jurídica que contratase, correrá con el castigo que la ley determine para su caso.