Respuesta de la Fuerza Aérea Colombiana a la Alcaldía de Cali que afirma que Base Aérea frena desarrollo
El dilema político y social inicio cuando la alcaldía de Cali en Colombia manifestó que la Base Aérea que se encuentra en la zona frenaba el crecimiento de la ciudad por la normativa que esta exige en temas de altura de edificios y el desarrollo urbanístico.
La Fuerza Aérea Colombiana asegura en el comunicado.
1- La Base Aérea de la Escuela Militar de Aviación ‘Marco Fidel Suárez’ - EMAVI funciona desde 1933 en las afueras de la ciudad de Santiago de Cali, siendo patrimonio, pasado y presente de ella, parte de su identidad y uno de sus referentes a nivel nacional e internacional.
Desde su inicio, la EMAVI, ha cumplido con la formación de los líderes del poder aeroespacial del país y, paralelamente, protege los más altos intereses del Estado, que incluyen la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, velando desde el aire por la paz, la tranquilidad y el bienestar de todos los ciudadanos del suroccidente colombiano y del país en general.
Las operaciones realizadas desde 1933 incluyen: atención de desastres, búsqueda y rescate, evacuaciones aeromédicas, extinción de incendios, ayuda y puentes aéreos humanitarios y, por supuesto, las operaciones militares en defensa del pueblo colombiano ante los factores de inestabilidad y amenazas de GAO, GDO, narcotráfico, explotación ilícita de yacimientos mineros y delincuencia común, entre otros.
2- En el año 2013 y con el propósito de independizar las dos grandes misiones que cumplía la EMAVI, en cabeza de su Director (formación de líderes, pilotos militares y operaciones militares), se decidió separarlas, creando el Comando Aéreo de Combate No. 7 - CACOM-7 para que continuara desarrollando las operaciones en el suroccidente colombiano, de tal forma que la Escuela Militar de Aviación se concentrara únicamente en el proceso de formación integral de los Oficiales de la FAC.
Es preciso aclarar que, las operaciones aéreas de formación de pilotos militares desarrolladas por la EMAVI, así como las realizadas por el CACOM-7, no modificaron la aplicación de la normatividad en lo referente a los aeropuertos y el uso del suelo en sus inmediaciones, contempladas en:
• Convenio de Chicago de 1944, en la cual Colombia es signatario desde 1947.
• Anexo 14 OACI Primera Edición de 1951, que reglamenta el diseño y operación de aeródromos.
• Código de Comercio de 1971 Art. 1823 y 1824.
• Resolución No 1092 / 2007 Reglamento Aeronáutico Colombiano 14.
• Manual Guía Uso de Suelos en áreas aledañas a aeropuertos.
• Decreto 2397/2010, designación de la FAC como autoridad aeronáutica de Aviación de Estado.
• Ley 388 /1997 – Planes de Ordenamiento Territorial, Art. 10 – numeral 3, que habla sobre aeropuertos y ordenamiento en sus áreas de influencia.
Consecuentemente, no es cierto que la creación del CACOM 7 haya dado origen a las restricciones de que habla el video de la Alcaldía.
3- Dice la Alcaldía de Cali que: “Toca pedir permiso a la FAC en Bogotá” para cualquier obra que exceda dos pisos. Al respecto, la Fuerza Aérea Colombiana no otorga permisos ni licencias de construcción. La FAC, como autoridad aeronáutica de Estado y como sucede en cualquier aeropuerto del mundo, se limita a realizar estudios técnicos de evaluación de obstáculos, para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y de la población que llegue a habitar las estructuras en altura.
Desde el 2014 a la fecha, se han realizado alrededor de 502 estudios técnicos para evaluar construcciones en altura. No es cierto que no se pueda construir o que la ciudad esté limitada a dos pisos, ya que se han emitido conceptos técnicos positivos en muchos proyectos. En el año 2019, se destacan los siguientes:
• Proyecto LA GRAN VIA II – 47 metros de altura (14 pisos).
• Proyecto GRAN VIA BULEVAR – 47 metros de altura (15 pisos).
• Proyectos de Renovación Urbana AVENIDA SEXTA – 109 metros (aprox. 36 pisos).
4- Enfatiza la Alcaldía que: “Ningún Comando Aéreo del país queda en una capital”: La ubicación de los Comandos Aéreos de Combate obedece a necesidades estratégicas particulares de cada región del país. La necesidad de preservar el secreto en el desarrollo de operaciones militares demanda ubicarlos en aeropuertos militares; no obstante, en casos como Bogotá y Barranquilla, se hace necesario compartir las instalaciones con aeropuertos civiles que sirven a ciudades capitales, desarrollando operaciones militares aéreas que salvaguardan los más altos intereses del Estado colombiano y de sus habitantes. Las operaciones desarrolladas no modifican la observancia de la normatividad internacional que regula las construcciones en altura en inmediaciones de aeropuertos.
De igual forma, existen, a nivel mundial, aeropuertos y bases aéreas ubicadas en ciudades de alto desarrollo y gran densidad de población, estructuran sus planes de crecimiento sin afectar la seguridad de las operaciones aéreas, ni la de sus habitantes (Ejemplo: Aeropuerto Miami INTL., Aeropuerto Benito Juárez INTL. - Ciudad de México, Aeropuerto el Dorado INTL. Bogotá).
5- Se pregunta la Alcaldía: “¿Qué justifica restringir el desarrollo de Cali, si ya existen construcciones que sobrepasan los límites?”
El hecho que en la actualidad existan algunos obstáculos que transgreden la normatividad y que fueron construidos antes de que la FAC fuera designada como autoridad aeronáutica en 2010, no es fundamento para permitir la proliferación de obstáculos que generen riesgo para la operación aérea y la ciudadanía, que habita estructuras en altura que violan los límites permitidos.
6- También menciona el video: “Cali siguió creciendo según su POT”.
Precisamente, aquí reside gran parte de la problemática actual, considerando que el Plan de Ordenamiento Territorial de 2014 no tuvo en cuenta lo establecido en las normas de carácter nacional e internacional, mencionadas anteriormente y que regulan el uso del suelo en las inmediaciones de los aeródromos.
La ley 388/1997, que regula lo relacionado con la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, establece en su Artículo 10 que, para la elaboración de dichos planes, los municipios deben tener en cuenta unas determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, en las que se incluyen el numeral 3, relacionadas con el señalamiento y localización de aeropuertos, así como las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia. Por su parte, en el año 2007, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil profirió la Resolución 01092, publicada en el diario oficial No. 46591 del 04 de abril de 2007, adoptando unas normas sobre aeródromos, aeropuertos y helipuertos, adicionando como parte 14 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14). Así, establece los requisitos y exigencias, además de las condiciones técnicas que deben cumplir todos los aeródromos, aeropuertos y helipuertos abiertos a la operación pública o privada en la República de Colombia, en todo lo relacionado con superficies limitadoras de obstáculos.
Así las cosas, en la elaboración y adopción del Acuerdo No 373/2014, por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenidos del POT de Cali, las autoridades responsables y competentes debieron observar y atender lo dispuesto en la Resolución 01092/2007 y el RAC 14, por expresa disposición del artículo 10 de la ley 388/1997, lo cual no ocurrió.
Como consecuencia, en la planificación del territorio no se tuvo en cuenta la ubicación de la Base Aérea Marco Fidel Suárez - BAMFS, así como la normatividad existente y aplicable para la adopción del POT, sobre superficies limitadoras de obstáculos.
Asimismo, y por ser de interés al caso concreto, es oportuno señalar que, la Aerocivil, mediante Resolución No 4072 / 2010, publicada en el diario oficial No 47813 de agosto de 2010, adicionó el RAC 14 e incluyó el número 14.3.4.2.7.2 que trata de la autorización (concepto de altura) con que debe contar el desarrollo y construcción de instalaciones en las inmediaciones de los aeródromos, precisando que, el mismo no es un permiso de construcción sino un concepto técnico, independiente de las licencias de construcción que le corresponda emitir a las entidades competentes.
En dicha disposición se hace mención a la Guía Manual ‘Usos del Suelo en Áreas Aledañas a los Aeropuertos’, emitida por la Aerocivil para efectos del procedimiento de solicitud de la autorización que se comenta.
7- La Alcaldía asegura que: “En enero de 2019 el Ministerio de Defensa y la Fuerza Aérea Colombiana interpusieron una Acción Popular en contra de Cali por expedir licencias de construcción con altura superior a dos pisos sin concepto técnico de la FAC”.
La Acción Popular no fue instaurada contra Cali; por el contrario, se realizó para proteger los intereses de los ciudadanos y del Estado colombiano ante la negativa de las autoridades competentes de hacer cumplir la normatividad en relación con las construcciones en altura en inmediaciones de aeródromos, generando graves riesgos y vulneración de los derechos colectivos de la población, en relación a su seguridad y bienestar.
La limitante de construcción superior a dos (02) pisos, se debe a las omisiones, errores técnicos y al incumplimiento de la normatividad nacional e internacional en el Plan de Ordenamiento Territorial, contempladas en su Art. 347 Índice de Construcción Tope, Parágrafo 4, el cual establece: “En el caso del área que se encuentre dentro del cono de aproximación a la BAMFS establecida en el mapa No. 45 (índice de construcción base), mientras ésta se encuentre en funcionamiento, se restringe la altura a dos (02) pisos.”
La Fuerza Aérea Colombiana, a través de la Acción Popular, solamente busca el cumplimiento de la normatividad. La limitante de la construcción en altura está basada en el estudio técnico como Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado - AAAES, establecido en los diferentes convenios a nivel internacional y al Código de Comercio Decreto 410/1971, en sus Artículos 1823 (Definición de superficie despeje) y 1824 (permiso de autoridad aeronáutica para levantar construcciones o plantaciones) “Dentro de las áreas a que se refiere el inciso 2do. del artículo anterior, no se podrán levantar construcciones o plantaciones sin permiso de la autoridad aeronáutica”.
8- Más adelante, se asegura en el video: “Si cada proyecto que pasa de dos pisos tiene que contar con la aprobación de la FAC desde Bogotá, entonces el 62% de la ciudad pierde la posibilidad de planear su propio crecimiento”.
La Fuerza Aérea Colombiana, como Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, solo emite conceptos técnicos fundamentados en la normatividad de las construcciones en altura en las inmediaciones de un aeropuerto militar, para garantizar la seguridad en las operaciones aéreas y la de los habitantes.
La responsabilidad de la planificación del crecimiento de la ciudad y la expedición de licencias de construcción recae en las autoridades municipales competentes, quienes deben aplicar las normas que regulan el ordenamiento territorial de acuerdo a la Ley 388/1997 en su Art. 10, numeral 3 estas “deben tener en cuenta unas determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, en las que se incluyen el numeral 3, relacionadas con el señalamiento y localización de aeropuertos, así como las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia”.
Por lo tanto, de manera arbitraria, se está transfiriendo a la FAC la responsabilidad de omisiones y errores técnicos de los responsables y competentes en la planificación de la ciudad, mediante la realización del POT de 2014, en el Art. 347, Parágrafo 4.
9- También dice la Alcaldía que: “La FAC está estructurando una propuesta para definir manzana por manzana, cuales son las alturas permitidas”.
La zonificación detallada de la ciudad de Cali, iniciativa que está estructurando la FAC, en un trabajo coordinado y acordado con Planeación Municipal, desde diciembre del año 2018, y cumpliéndose en menor tiempo de lo establecido, no es otra cosa que una valiosa herramienta que permitirá imprimir celeridad a las diferentes autoridades que planifican, regulan y expiden licencias de construcción para los distintos proyectos urbanísticos.
También comenta: “Pero esto no tiene sentido, ninguna ciudad planifica por manzanas”
Es importante reiterar que, la planificación del desarrollo de la ciudad corresponde a las autoridades municipales; por lo tanto, la herramienta que está elaborando la FAC, de información georeferenciada y digital de toda la ciudad, la puede utilizar la ciudad de Cali como estime conveniente, de acuerdo a la responsabilidad que tienen las autoridades en esta materia.
10- La Alcaldía asegura que: “Sigue siendo un despropósito que la FAC tenga la última palabra en la manera que crece la tercera ciudad del país”.
La Planificación del Ordenamiento Territorial de las ciudades compete a las autoridades municipales, no a la FAC.
Pero sí es cierto que, las autoridades municipales deben cumplir con las leyes y normas nacionales e internacionales establecidas y elaborar su Plan de Ordenamiento Territorial y la proyección del crecimiento de la ciudad, basándose en dichas normas, como ocurre en cualquier ciudad del mundo.
11- Dice la Alcaldía: “Que tiene de malo que Cali se quede bajita?, la ciudad necesita crecer hacia arriba para ofrecer vivienda digna y mejorar la calidad de vida de los caleños, no solo porque reduce las distancias que debemos recorrer, sino porque hace viables proyectos que de otro modo no existirían……, además nadie va a querer invertir en Cali si tiene miedo de que las reglas de juego cambien de un momento a otro, y por si todo esto fuera poco, estaríamos desaprovechando una oportunidad de oro”.
Como se evidencia en los proyectos en altura mencionados anteriormente y que cumplen con la normatividad existente; contrario a la idea errónea que se quiere vender a la población, la ciudad sí puede crecer en altura como ocurre en gran cantidad de las urbes a nivel mundial, todas altamente desarrolladas y densamente pobladas, que poseen un aeropuerto dentro de sus límites. Cali no tiene por qué ser la excepción a la regla. La FAC está precisamente buscando que se cumplan estas normas establecidas desde hace varias décadas.
No es la FAC quien está cambiando reglas. Un discurso mal intencionado busca transferir a la Fuerza Aérea Colombiana, la responsabilidad en la omisión de normas por parte de quienes estaban obligados a observarlas.
12- En consecuencia, la FAC no está afectando el área de la ciudad; por el contrario, provee seguridad para sus habitantes y genera condiciones para su desarrollo.
-La afectación de las áreas obedece a la planificación del ordenamiento territorial, sin la observancia de normas vigentes por parte de quienes son responsables de ello.
-La FAC siempre ha buscado proteger los más altos intereses del Estado, creando las condiciones de seguridad que verdaderamente generan progreso, desarrollo y, por ende, la inversión nacional y extranjera en la ciudad.
Finalmente, para la Alcaldía: “Las operaciones del Comando de Combate deben adaptarse a Cali y no al revés”.
La Base Aérea Marco Fidel Suárez se constituye en un activo estratégico de la nación, siendo la única Base Aérea en todo el suroccidente colombiano, con la misión de proteger los más altos intereses del Estado conforme lo establece la Constitución, un tema de seguridad nacional, en el que los intereses colectivos están sobre los intereses particulares.
Esta Unidad Militar Aérea, se encuentra dentro del área estratégica No. 1 del País, con responsabilidad en los departamentos de Valle del Cauca, Cauca y Nariño, salvaguardando la defensa y bienestar de 7.981.206 habitantes en los 148 municipios que la conforman. Así mismo, controla ese espacio aéreo y las fronteras con Ecuador y Panamá. Está área prioritaria tiene todos los factores de inestabilidad que se encuentran en el país, con presencia de diferentes GAOS, GDOS, Narcotráfico y delincuencia común.
La presencia del Comando Aéreo de Combate No. 7 en la ciudad de Cali es decisiva para afrontar amenazas que se encuentran inclusive a menos de ocho minutos de vuelo, siendo requeridas sus capacidades en el desarrollo de operaciones de control militar de área, operaciones militares y de defensa de la población y de la infraestructura crítica del Estado en forma conjunta, coordinada e interagencial, constituyéndose en activo estratégico y puesto de mando unificado para la ciudad ante situaciones de crisis.
Es necesario también aclarar que, desde la Base Aérea operan aeronaves de toda la Fuerza Pública en atención a los requerimientos y la provisión de seguridad ciudadana.
Todas las operaciones aéreas que se despliegan desde EMAVI demandan la seguridad que provee el cumplimiento de la normatividad en materia de superficies limitadores de obstáculos.
Las medidas cautelares que amparan los derechos colectivos de la ciudadanía no obstaculizan el desarrollo vertical de la ciudad; por el contrario, permiten el otorgamiento de licencias por la autoridad competente cumpliendo con la normatividad.
Cali debe recordar que la Base Aérea Marco Fidel Suárez ha sido clave en el desarrollo de operaciones aéreas militares, en la atención de desastres naturales y catástrofes, como:
- Terremoto en la ciudad de Popayán - 1983.
- Búsqueda y rescate vuelo 965 American Airlines, siniestrado en los cerros aledaños a Buga - 1995.
- Terremoto del Eje Cafetero – 1999.
- Operaciones contra Grupos Armados Organizados, Grupos Delincuenciales Organizados, Narcotráfico, explotación ilícita de yacimientos mineros y recursos naturales y delincuencia común en forma conjunta, coordinada e interagencial.
- 36 evacuaciones aeromédicas humanitarias - 2019.
- Extinción de incendios cerros tutelares en la ciudad de Cali.
- Puentes aéreos de transporte de carga y ayuda humanitaria por cierres de la vía Panamericana.
- Protección de los activos estratégicos del Suroccidente del País.
- Fortalecimiento de la seguridad ciudadana y de la infraestructura crítica de Cali.
Por lo tanto, no se puede restringir o limitar operaciones tan sensibles simplemente por una omisión normativa que descarga tal responsabilidad en la Fuerza Aérea Colombiana, con un discurso mal intencionado, pretendiendo desinformar a la ciudadanía, generando incertidumbre y en algún momento, animadversión hacia una institución que, a lo largo de 100 años, ha prestado un invaluable servicio a los colombianos.