¿Cuáles son los tipos de Incapacidad laboral que existen?
Todos los que cumplimos con un trabajo remunerado en determinada condición, estamos expuestos a sufrir de alguna incapacidad laboral.
Desde luego, algunos trabajos están más expuestos a riesgos directos y por ello a más probabilidades de sufrir accidentes que conduzcan a alguna incapacidad. Lo importante es que, ante un escenario así, tengamos una idea de los derechos que nos asisten según sea al tipo de incapacidad.
Más allá de la necesaria asistencia de un abogado conocedor del tema laboral que es lo más recomendable, todo trabajador debe conocer cuando menos los tipos de Incapacidad Laboral, por ello brindamos tan importante información a continuación.
En dos renglones tenemos por un lado la Incapacidad Laboral Temporal o Transitoria y por el otro la Incapacidad Laboral Permanente.
Tipos de incapacidad laboral
Incapacidad Laboral Transitoria
Entre los trabajadores este tipo de Incapacidad se conoce como baja médica. El trabajador queda inhabilitado temporalmente para ejercer sus funciones de manera normal a causa de algún tipo de accidente o enfermedad.
El tiempo que alcanza la incapacidad laboral transitoria tiene como base 365 días, pudiendo extenderse por 180 días más.
Aun cuando existe un máximo de 730 días, lo más recomendable para todos es que, si luego de los 180 días el trabajador no puede volver al mercado laboral, se clasifique su caso como Incapacidad Permanente.
Hasta el día 20 de la declaratoria de Incapacidad Transitoria, el trabajador recibirá un subsidio del 60% de la base reguladora, a partir del día 21, deberá recibir un 75% cuando se trata de una enfermedad no laboral o accidente común.
En cambio, cuando se demuestre que la enfermedad o accidente es claramente de índole laboral, recibirá el 75% desde el primer momento.
La Incapacidad Laboral Permanente agrupa una serie de situaciones dentro del mismo renglón y en general señalan que el trabajador ha quedado incapacitado, viendo disminuida o anulada su capacidad laboral de manera permanente.
Incapacidad permanente Parcial
Hay que tomar en cuenta que todo tipo de incapacidad permanente reviste la gravedad que implica la pérdida de parte de las habilidades del trabajador a perpetuidad.
Se habla de incapacidad parcial cuando esta pérdida alcanza no menos del 33% del rendimiento normal de la persona en su profesión u oficio.
Incapacidad Permanente total para la profesión habitual
Es una calificación que requiere un estudio completo del caso, ya que implica que el trabajador ha quedado cesante por incapacidad para su profesión habitual, pero podría desempeñar otras.
Al trabajador en esta situación le es reconocido un pago de 55% de pensión vitalicia, con la posibilidad de un acuerdo para un acuerdo de indemnización, siempre que se cumplan con los procedimientos legales correspondientes.
Incapacidad Permanente Absoluta
Es una situación extrema que inhabilita al trabajador para todo tipo de profesión u oficio, aplica para casos graves como inmovilidad en una silla de ruedas por parte médico que declara la invalidez total o enfermedades y accidentes similares.
La pensión de la persona quedará acordada en un 100% sobre la base regulatoria de por vida, sin que ello pueda ser removido en ninguna circunstancia.
Gran Invalidez
Son casos especiales, donde el estado en el que se encuentra el trabajador no solo le inhabilita para desempeñarse en cualquier oficio, sino que requiere la atención y cuidado de otra persona para actos esenciales y obligatorios del día a día como bañarse, comer, vestirse.
Legalmente, estos casos extremos deben recibir del estado no solo el 100% de la base regulatoria salarial para el empleado que ha terminado con invalidez absoluta y dependencia de terceros, sino que incluye un 50% extra, destinado a pagar los servicios de esa persona que deberá atender durante todo el día al enfermo.
¿Qué pasa si un trabajador sufre un accidente o enfermedad que lo incapacita parcialmente, pero sin entrar en ninguna clasificación de incapacidad?
Para todo caso que conlleve a la reducción de la capacidad laboral momentánea o transitoria por debajo de los términos que establecen los artículos anteriores, lo más recomendable será que se contraten los servicios de un bufete de abogados con especialistas en seguridad laboral y reclamo de beneficios por accidentes o enfermedades.
Así mismo, desde el bufete o de manera individual, según sea el caso, se recomienda:
Detective privado para accidentes de tránsito
Si ha sido el caso de un accidente conduciendo el auto de la compañía y cumpliendo responsabilidades con la misma, lo más seguro es que la misma empresa designe un representante legal que haga valer al máximo los derechos de su parte en el accidente.
Sin embargo, lo correspondiente a las lesiones siempre es importante que sea convalidado por un detective ajeno tanto a la compañía de seguros como a la empresa en que se desempeñe el trabajador.
Perito
En este caso, existen peritos que pueden ayudar mucho ante abogados de las aseguradoras que, si bien en ocasiones se han enfrentado a intentos de fraude descubiertos a tiempo, en caso de un accidente real deberá cuidar el trabajador afectado de contar con peritos o expertos de su parte que eviten que se le tome a menos su caso por cualquier detalle mal manejado.
No firmar documentos
El trabajador e incluso cualquier persona que ha sufrido determinado accidente de tránsito, deberá abstenerse de firmar cualquier documento que le sea presentado desde la contraparte del accidente o por los abogados de dicha parte.
Lo más recomendable ante todo caso similar es esperar la llegada y asistencia de un abogado que deberá revisar el caso con detalle y, dado el caso de firmar algún documento, dicho abogado o abogados deberán revisar con detalle antes que la víctima lo firme.
Muchas veces es en ese momento, en plena carretera, cuando una de las partes queda comprometida por firmar documentos sin consulta o asesoría legal previa.