¿Es delito la usurpación de identidad en redes sociales?

Diana
Diana
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Las redes sociales, como todo sistema que alcanza un uso masivo y, sobre todo, con la dinámica que implica el manejo de cientos de millones de perfiles de diferentes usuarios, queda muy accesible no solo el uso sino el abuso de dichas redes, así como la comisión de delitos dirigidos a muchos fines.

¿Es delito la usurpación de identidad en redes sociales? – Legal Online

Uno de los delitos que se ven más frecuentemente y que las víctimas no saben cómo tramitar correctamente al momento de denunciar, es la usurpación de identidad en las redes sociales.

Importante: Aunque nos basamos en la Ley De España para hacer este articulo, en muchos países ya existen reglamentaciones que aplican de manera similar.

Para empezar, debemos tener claro que la usurpación de identidad es delito per se, realizar acciones con nombre y/o apellidos ajenos, que puedan generar confusión en cuanto a la persona real que las comete, con o sin intención de afectar a otra persona, es un delito se haga o no en una red social.

¿Cuál es el castigo para una persona que usurpa la identidad de otra?

El Código Penal es muy claro al respecto cuando determina que: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

En cuanto a la aplicación de lo mencionado en el código penal para las redes sociales, el asunto merece un análisis.

Puesto que se considera usurpación cuando se trata del estado civil de otra persona, el solo hecho de crear un perfil falso puede no corresponderse técnicamente con el término usurpación y más bien sería una suplantación, por eso se toman en cuenta varios aspectos:

- Usurpación completa: Ello implica que la persona no solo cree un perfil, sino que interactúe a través de este, se haga pasar por la persona a través de la dinámica con otros sujetos.

- Tiempo: Si se crea un día y se elimina sin cometer ninguna acción con el perfil, el acusado tiene muchas vías para salir del apuro sin ninguna consecuencia penal, sin embargo, cuando de manera consecuente en el tiempo, la persona mantiene el perfil se entiende que hay interés de confundir a los conocidos de la persona o afectar a su imagen usurpando su identidad en redes, si a ello se suma la interacción a nombre de la persona cuya identidad fue usurpada, el delito se concreta aún más.

En el mundo virtual se conocen muchas acciones que encajan en la denominación de Delito Informático, entre estas acciones sobresale para el tema que tratamos el robo de identidad.

A partir de este delito se puede ramificar hacía muchos otros como estafa, e incluso el uso de una línea telefónica ajena para realizar llamadas a larga distancia sin pagar por las mismas.
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¿Qué ocurre cuando la usurpación de identidad en redes se realiza para una inocente broma?

Es indispensable que el/la bromista tenga seguridad que la otra persona entenderá la broma como tal, ya que no depende de la intención sino de la reacción del agraviado y de lo que se realice desde el falso perfil, no importa lo inocente que alguien cree que está siendo al jugar una broma así, si la otra persona considera que el tema no es para tomarlo a la ligera, puede denunciar el caso y entonces el bromista inocente se las verá con la ley.

¿Basta con colocar el nombre de pila y foto de otra persona para ser juzgado como usurpador de identidad en redes sociales?

En realidad, el tema requiere de acciones un poco más sólidas para que impliquen un caso penal, si bien podría considerarse una falta y merece el análisis del contexto (no es lo mismo un amigo haciendo una broma que la ex pareja de la persona tratando de descubrir secretos o establecer contactos creando un perfil imitándole), el solo hecho de crear el perfil no configura por completo un delito.

La jurisprudencia ha establecido ciertas condiciones para que pueda tomarse la acción como el delito de usurpación de identidad.

El 14 de octubre del 2011 se conoció una sentencia que establece que: “el delito, por tanto, se perfecciona con la realización de la actividad usurpadora y cesa cuando concluye la implantación. La conducta del agente exige una cierta permanencia y es ínsito al propósito de usurpación plena de la personalidad global del afectado”.

En esta sentencia queda establecido, por ejemplo, que cuando el acto se realiza de manera esporádica, sin tomar acciones extra que vayan dirigidas a usurpar la identidad de la víctima y cuando no se reincide en la misma, no se considera que se esté ante una usurpación completa de identidad, que es lo que castiga la ley.

¿Es delito la usurpación de identidad en redes sociales? – Legal Online

¿Qué hacer ante una usurpación de identidad en redes sociales?

Lo primero y más importante es tomarlo de la manera correcta. El primer error ante estos casos es siempre asumirlo como una broma o algo que una persona hace por ocio y que “es mejor ignorarlo”.

Nunca se sabe hasta dónde llega o pretende llegar alguien que se atreve a usurpar tu identidad en redes, por eso es recomendable tomar medidas jurídicas ante la falta, pero debemos empezar por fijar pruebas que nos ayuden al momento de llevar el caso ante la ley:

- Toma captura e imprime la imagen de la pantalla donde se vea claramente el perfil falso, si hay publicaciones que mancillen tu honra también deben quedar respaldadas en las imágenes impresas.

- Denuncia al usurpador ante el contacto o soporte de la red social, lo normal es que todas las redes sociales tengan algún mecanismo de contacto que sirva para estas denuncias.

- Por último, pero no menos importante, realiza la denuncia ante los cuerpos de seguridad, lleva las capturas del perfil, las publicaciones y tu reclamo ante el soporte de la red social. Al igual que si extravías un documento, el mejor resguardo ante acciones cometidas en tu nombre sin tu consentimiento, es la denuncia oportuna.

Debemos recordar todos que las redes sociales son un mundo gigantesco que, aun de manera virtual, se presta para estafas que nos pueden afectar en la vida real, sobornos/chantajes y muchos otros delitos de los cuales debemos cuidarnos.

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